La Corte enfrenta un dilema de hierro, cumplir su función jurisdiccional de preservar la supremacía de la Constitución Nacional o transigir posiciones y prebendas con el actual poder político.
*Por Jorge Néstor Juncal
Tan solo cuatro días más tarde de aquella asonada, el 10 de septiembre de 1930, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada en pleno con sus ministros, los doctores José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Lavalle y Antonio Sagarna y el procurador general Horacio Rodriguez Larreta, antecesor de su homónimo político, dictaban la acordada (Fallo 158:290), a instancias del nuevo gobierno de facto, donde le otorgaban legitimidad al acusar recibo de su constitución, le daban validez a todos sus actos de gobierno y como no podía ser menos, concluían que esa dictadura no podía ser perseguida judicialmente por sus decisiones porque estaba en posesión de la fuerza necesaria para asegurar la paz y el orden de la Nación.
Este fue, sin dudas, el día más desgraciado para la institucionalidad argentina, la Corte le había obsequiado generosamente a los golpistas un paraguas de impunidad sentando una amarga y continua jurisprudencia que irá convalidando las medidas represivas que se tomen contra el Pueblo, con absoluto desprecio a la legalidad y al Estado de Derecho.
La Corte se sometía al “poder de las bayonetas” concediéndole al Poder Ejecutivo de facto, “en caso de necesidad vital”, hacer uso de facultades legislativas mediante decretos-leyes que expirarían cuando cesara el gobierno de facto.Por cierto, lejos de cumplirse esta última salvedad, muchas normas de excepción dictadas por gobiernos de facto siguieron estando vigentes hasta hoy en día, prueba de ello, es la Ley de entidades financieras de 1977 del mal llamado “Proceso de Reorganización Nacional”.
A este nefasto precedente hay que agregarle el desequilibro institucional devenido de la conformación de un sistema de excesivo presidencialismo de nuestra Constitución Nacional, muy distinto al modelo estadounidense que le asignaba un rol más activo al Congreso en materia de designación de funcionarios.
Esta especie de “monarquía constitucional” imaginada por Juan Bautista Alberdi en su tratado “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, piedra basal de nuestra Constitución Nacional de 1853, le confería al Poder Ejecutivo funciones y atribuciones que correspondían al Congreso, a la judicatura, o a los gobiernos provinciales que fue menoscabando el Estado de Derecho a lo largo del tiempo.
Esta falla de origen causó el debilitamiento de las instituciones, en especial respecto del rol que debía cumplir el Congreso, que, disminuido en sus funciones, permitió que la doctrina imperante fuera consecuente en reconocer al presidente de la República la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU) en situaciones “discutiblemente” excepcionales con ratificación posterior del parlamento.
A pesar de ello, el devenir histórico haría de la ratificación legislativa de los DNU un trámite burocrático más, donde el Congreso fungía de escribanía o su silencio obraba como validación tácita de lo decidido por el ejecutivo, lo que está sucediendo actualmente con el decreto N° 70/24.
Suerte dispar para los DNU en la Corte
Frente a este estado de cosas, el pasado 21 de diciembre el gobierno del Javier Milei emitió el DNU 70/2023 que consta de 366 artículos con el que pretende derogar o reformar un sinfín de leyes para alinearlas con su ideal libertario.Por más esfuerzo dialectico que haga el gobierno, está lejos de considerarse “necesario” y “urgente” derogar o modificar leyes tan disímiles entre sí como la ley de alquileres, góndolas, compre nacional, abastecimiento, promoción industrial, manejo del fuego, protección de tierras rurales, cambios en el régimen de indemnizaciones laborales, reformas al Código Aduanero y al Código Civil y Comercial, régimen jurídico automotor, régimen de empresas del Estado o abriendo la posibilidad de que los Clubes de Futbol se transformen en Sociedades Anónimas Deportivas, etc., salvo si se lo interpreta como jugada para cristalizar un plan de negocios urdido desde las entrañas de los factores de poder local e internacional.
La provincia de La Rioja, a través de su gobernador Ricardo Quintela, presentó una acción declarativa de certeza ante la Corte con el objeto de que se declare “la nulidad absoluta e insanable” del mencionado decreto y se esta a la espera de una resolución inminente.La competencia judicial originaria de la Corte Suprema es la más importante del país, por lo que, la postura que finalmente adopte ante el DNU de Milei será un desafío superlativo para los supremos porque, no solo pondrán en juego su prestigio, sino también, la propia supervivencia en el órgano de gobierno frente a un asunto que irrita y tiene en vilo a toda la sociedad en su conjunto.
Por supuesto, es altamente probable que lleguen al máximo tribunal otros amparos que tramitan en distintos fueros como el del Trabajo y el Contencioso Administrativo, en los que también, es dable esperar se expida cumpliendo, dignamente, el rol que le asigna la Constitución Nacional de asegurar la supremacía y la custodia de los derechos y garantías allí enunciados.
En los últimos cuatro años la Corte Suprema invalidó la mayoría de los DNU que llegaron para su análisis y tratamiento.Sobre 5 fallos, 4 fueron rechazados “in limine” por el máximo tribunal, mientras el restante versaba sobre un decreto dictado antes de la reforma constitucional de 1994, es decir, con otro ordenamiento jurídico mucho más contemplativo de los DNU.
En 2020 la Corte rechazó el tratamiento de un caso dejando firme un fallo de la Cámara Federal de Tucumán que declaraba inconstitucional un artículo del DNU 135/06 que había firmado Néstor Kirchner en 2006, sobre beneficios impositivos a proyectos no industriales.
A fines del mismo año, los supremos se expidieron favorablemente sobre la validez del DNU 1757/90 dictado por Menen en 1990 en una demanda presentada por la provincia de La Pampa contra la Nación vinculada con regalías hidrocarburíferas. En aquella oportunidad la Corte señaló que el país atravesaba un “contexto de grave riesgo social” y afirmaba que para su análisis había tomado criterios vigentes al momento del DNU anteriores a los que estipuló para esta normativa la reforma constitucional de 1994 que resultaban más restrictivos en la materia.
En el mes de mayo del 2021, la Corte declaró la inconstitucionalidad del decreto 241/21 del presidente Alberto Fernández que suspendía las clases presenciales en las escuelas porteñas sobre una presentación realizada por el jefe de gobierno de la Ciudad, Horacio Rodriguez Larreta, donde si bien no negó la existencia de necesidad y urgencia en el dictado del DNU, señaló que se había violado la autonomía de la Ciudad.
A fines del mismo año, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 dictado por Carlos Saul Menem, el cual modificaba el régimen de aportes previsionales de Gendarmería desestimando que el dictado del mencionado decreto se debiera a “la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional”.
A mediados del 2023, con el voto de sus 4 miembros actuales, Maqueda, Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte se expidió declarando la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, dictado por Mauricio Macri que establecía modificaciones en la regulación de los honorarios de los abogados en juicios previsionales, señalando que no se había demostrado la existencia “de una situación de tal gravedad o urgencia que impida seguir el trámite ordinario de sanción de leyes”.
También existen dos fallos emblemáticos de la Corte Suprema, el de “Verrocchi” de 1999 y “Consumidores Argentinos” de 2010, que establecen criterios más restringidos para el uso de DNUs.El primero de ellos “Verrocchi” de 1999 que trataba el DNU 770/1996 dictado por Menem que establecía un nuevo régimen de asignaciones familiares, donde la Corte declaró su inconstitucionalidad estableciendo que para el dictado de los DNU era necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
a) “Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal.”
b) “Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.”
Otro fallo relevante fue “Consumidores Argentinos” dictado por el máximo tribunal en 2010, con la intervención de dos ministros de los actuales cuatro de la Corte: Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, a raíz de la presentación de un amparo promovido por una asociación de defensa de los consumidores contra el DNU 558/2002 del expresidente Eduardo Duhalde que modificaba la ley de entidades de seguro.
La Corte dictó la inconstitucionalidad del mencionado DNU remarcando algunos conceptos para tener en cuenta:
1. El objetivo de la reforma constitucional de 1994 fue atenuar el presidencialismo;
2. El Poder Judicial tiene facultades para controlar que se cumplan los requisitos de los DNUs y se verifique la existencia de “necesidad y urgencia”;
3. La Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o el dictado de un DNU.
En base a los precedentes mencionados anteriormente, podemos suponer que la decisión de la Corte será, finalmente, declarar la nulidad absoluta e insanable del DNU mileísta, el cual resulta claramente inconstitucional, dado que vulnera derechos consagrados en la Carta Magna, convenciones y tratados internacionales de jerarquía constitucional.Con el DNU el gobierno de Milei busca, con la complacencia del Fondo Monetario Internacional, un escenario de catástrofe que esclavice al Pueblo y lleve al remate definitivo del país, única manera de despojarnos de futuro, beneficiando a un grupúsculo de empresas locales y fondos de inversión extranjeros, además de asegurar el repago de una criminal deuda externa tomada por los que hoy nos gobiernan.
Si bien la Corte esta expectante de una posible solución política por parte del Congreso Nacional, los tiempos que lleva en vigencia el DNU hacen necesario que el sistema institucional brinde una pronta respuesta y anule semejante acto de autoritarismo y pretensión de suma del poder público.
*Abogado UM
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