Breve recorrido sobre lo acontecido en torno al tratamiento del Proyecto de Ley sobre Regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Por Ana Clara Torres (*)
En líneas generales, el proyecto despenaliza y legaliza el aborto en las primeras catorce semanas de gestación y mas allá de ese plazo (como ya prevé la legislación actual), cuando corre riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante y en caso de violación.
Nos interesa puntualizar, en este caso, cuáles fueron las modificaciones debió sufrir el Proyecto antes de su aprobación en la Cámara Baja, con la intención de pulir algunas aristas que pudieran resultar incomodas sobre todo en el tratamiento final en la Cámara de Senadores, para su sanción final.
Los puntos modificados pueden resumirse en dos, focalizados en la objeción de conciencia y la puntualización sobre las garantías de privacidad de los menores de edad gestantes que deciden recurrir al procedimiento de IVE:
Objeción de conciencia: se incorpora el artículo 11, referido a las obligaciones de los establecimientos de salud respecto de la decisión de no realizar el procedimiento solicitado, por ser sus profesionales objetores de conciencia.
La modificación de este articulo plantea dos cuestiones claves, una, que cualquier institución de salud del sector privado y Obras Sociales que no pueda llevar adelante el procedimiento por ser todos sus profesionales objetores, deberá garantizar y proveer la derivación de la persona gestante a un efector que sí lo haga, y responsabilizándose de la gestión y los costos de todo este recorrido.
Dos, que las instituciones no pueden declararse objetoras en sí mismas, es decir, elimina la figura de la Objeción Institucional, siendo los profesionales de la salud, en ejercicio individual de su competencia, quienes pueden declararse objetores, quedando entonces a cargo de la Institución la responsabilidad de garantizar el procedimiento, sea previendo la situación y formando equipos preparados para estar a la altura de lo que la ley ordena, o responsabilizándose practica y económicamente de la derivación correspondiente.
Menores de edad: en este punto, se define que aquellos menores de edad que recurran a la IVE por ser víctimas de violación, tienen derecho a que se resguarde su privacidad y la confidencialidad de sus datos, aun mediando una denuncia judicial por el hecho del que fueron víctimas. Así mismo, el proceso y recorrido de esta denuncia, no debe obstruir en tiempo y forma la realización de la interrupción del embarazo, garantizando el cuidado de la salud integral de la menor.
Esto es, que la obligatoriedad de la denuncia no obstruya ni vulnere el derecho al acceso al procedimiento, y al cuidado integral de la persona.
Por otro lado, nos parece importante destacar el tratamiento y media sanción dados al Proyecto de Cuidado Integral de la Salud durante el embarazo y la Primera Infancia, conocido como el Plan de los 1000 días. Es un proyecto que acompaña y complementa al Proyecto IVE, garantizando que todas aquellas personas gestantes que decidan continuar con su embarazo, tengan acceso al cuidado de su salud integral durante todo el recorrido y durante los primeros tres años de sus hijes, que tengan garantizadas de manera segura y gratuita la provisión de insumos fundamentales (leches, vacunas, etc.) y que puedan acceder a información clara y segura sobre los cuidados necesarios durante toda esta etapa.
Ambas leyes saldrían a la calle entonces con el enorme respaldo de las políticas de Estado, presente en este punto no solo garantizando la legalidad del procedimiento de IVE y su no penalización, sino también brindando información clara y accesible y garantizando el acceso a los derechos con políticas de ESI, acceso a métodos anticonceptivos eficaces, capacitación a profesionales y trabajadores de la salud para que estén a la altura de las necesidades de la época y atención en salud de calidad, integral y gratuita en el sector publico y así también en el sector privado.
En definitiva, ambos proyectos contemplan y respetan la diversidad de decisiones, con un fin común, que es acompañar y proteger la salud de todas las mujeres y personas gestantes en todas las circunstancias, así decidan interrumpir voluntariamente un embarazo o llevarlo adelante.
Nada nos acerca más al país que queremos, como uno adonde las mujeres puedan ejercer sus Derechos Sexuales y Reproductivos en igualdad de condiciones, porque esto sin dudas, también es Justicia Social.
(*) Licenciada en Psicología
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