La Justicia puede esperar

La Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo divido, convalidó las declaraciones de los arrepentidos, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las defensas. Los imputados serán llevados a juicio oral.

Por Jorge Nestor Juncal(*)



La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó, en fallo por voto dividido, la validez de las declaraciones de los arrepentidos en la causa de las fotocopias de los cuadernos, rechazando los recursos presentados por los defensores de Julio de Vido y otros imputados. Dos de los tres camaristas desestimaron los planteos argüidos por las defensas para declarar la inconstitucionalidad de la ley 27304, comúnmente llamada Ley del Arrepentido, e invalidar los dichos de quienes fueron aceptados como imputados colaboradores en la investigación. Recordemos que esta ley fue promulgada por el gobierno macrista en 2016, y regula la posibilidad de que una persona que cometió un delito aporte datos relevantes para el avance de una investigación a cambio de obtener ciertos “beneficios” sobre su pena.
 En el fallo de 200 fojas, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña rechazaron los argumentos de las defensas, con la disidencia de la tercera camarista Ana María Figueroa, consideraron que:
 "será en la etapa de juicio oral donde “con la amplitud propia del debate, serán dirimidos todos los planteos que puedan surgir para el supuesto de que en algún caso concreto se verifique afectación de garantías constitucionales".
Para luego agregar que “Es menester reiterar que la alegada defectuosa registración de las declaraciones recibidas en el marco del acuerdo de colaboración -art. 6 de la Ley 27304- no afecta la validez del acto en sí”, refiriéndose a la falta de registro fílmico o de audio de las confesiones de los supuestos “arrepentidos”. 
El ex ministro de la Corte Suprema y jurista de prestigio internacional, Dr. Eugenio Zaffaroni, había manifestado sus reparos a la “causa cuadernos” señalando: “Nunca la fotocopia es prueba directa, es muy difícil de peritar. La fotocopia no es un documento, es un medio que se puede falsificar tranquilamente. Se detiene a una persona cuando realmente hay una semiplena prueba, de lo contrario no". Puede haber patentes, domicilios, una serie de datos pero no es indicador de un delito.”, y en relación con la Ley del Arrepentido indicó que “La figura del arrepentido a mi me resulta bastante repugnante. Es una figura que siempre premia al más perverso. El arrepentido es una figura que proviene de la época inquisitorial, de la época pre-moderna. No es un arrepentido, es un caradura, un delincuente que se encuentra involucrado en una causa y pelea para llevarla lo más livianamente posible. No se puede elegir al juez a gusto del consumidor.” Sin embargo, para los jueces Petrone y Barroetaveña la falta de registro de las declaraciones de los imputados colaboradores o “arrepentidos”, son cuestiones que podrán ser resueltas en otras etapas del proceso: “podría incidir, en su caso, con mayor o menor intensidad en las distintas etapas en que deba ser evaluado para determinar las responsabilidades penales de los aquí imputados.” En la investigación está procesada la vicepresidenta Cristina Fernandez de Kirchner, Julio de Vido, otros ex funcionarios de su gobierno y empresarios vinculados a la obra pública, además del arrepentido Oscar Centeno, entre otros, quienes fueron enviados a juicio oral por los presuntos delitos de asociación ilícita y cohecho.
 Los jueces sostuvieron en sus considerandos que los empresarios y funcionarios de segundas líneas detenidos se arrepentían por propia voluntad, pero no tuvieron en cuenta remitirse a  inicios del expediente en agosto de 2018, cuando a éstos solo se les concedía la libertad cuando se “arrepentían” a cambio de involucrar a otros en la causa, de lo contrario, si se resistían a ese trato, quedaban presos.
 Dicho de otro modo, el fallecido juez Bonadío y el fiscal federal Carlos Stornelli, utilizaban la prisión preventiva como mecanismo para “arrancar” confesiones a los imputados colaboradores, quienes se veían apremiados por la situación que atravesaban. Por su parte, la camarista Ana María Figueroa, votó en disidencia, considerando que: 
 “debía declararse la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley del arrepentido (27.304) porque atentan contra las garantías de prohibición de autoincriminación, la presunción de inocencia, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso”. Además postuló que debía dictarse la nulidad de las declaraciones de todos los imputados colaboradores “arrepentidos”, en el marco de la ley del arrepentido 27304, por “violación al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa” y por las “deficiencias procesales” en la investigación que estuvo a cargo del fallecido Juez Federal Claudio Bonadío y el Fiscal Carlos Stornelli. 
En la causa hay solo registros escritos de esas “delaciones” de los supuestos arrepentidos, pero ningún audio o filmación, que haga constar de manera fidedigna tales declaraciones. Así lo refiere el artículo 6 de la mencionada ley 27304 cuando dice: “Actos de colaboración. Registro. Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior.” Todo parece indicar que el proceso se dilatará todo lo que sea necesario hasta arribar al juicio oral, para luego, en final abierto, se desemboque en la Corte Suprema. Es deseable esperar que los ministros de la Corte lleven un poco de racionalidad a la causa, y decreten la nulidad de todo lo actuado por fallas procesales, a mi entender “insalvables”, que “se dan de bruces” con lo establecido en el artículo 6 de la ley 27304 y por sobre todas las cosas, con las garantías procesales del artículo 18 de la Constitución Nacional, que, Lawfare o “guerra jurídica” mediante, sigue siendo el resguardo de todos los justiciables.
“Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas…”
(*)Abogado UM

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