A democratizar las góndolas

El gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas (Ley 27.545) que busca fomentar que exista una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados, tanto en las tiendas como en las plataformas virtuales. La ley posibilitará que las pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan espacio en las góndolas de manera equitativa.

[EHM]

El 28 de febrero de 2020 fue sancionada la Ley de Góndolas, que establece un máximo del 30 % del espacio de venta físico o virtual para una categoría de producto por proveedor
Exige que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios; que las micro y pequeñas empresas cuenten al menos con un 25 % del espacio de venta por cada categoría de productos; y que las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y economía popular tengan al menos un 5% de espacio.
La Secretaría de comercio Interior podrá fijar un porcentaje máximo de venta para los productos importados por cada categoría.
 El decreto 991/2020 publicado ayer en el Boletín Oficial, indica que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación de la norma, ordenando que en un plazo de 90 días se elabore las resoluciones complementarias. A ese efecto, la Secretaria de Comercio Interior deberá confeccionar una nómina actualizada con la totalidad de los productos que comprende la ley, los cuales serán agrupados por categorías que se adecuarán a los distintos formatos de espacios de ventas. Esta nomina o listado será publicado y actualizado en la web de la Secretaría de Comercio a fin de que pueda ser consultado por el público, sin ningún tipo de restricciones. La Secretaría determinará los requisitos de señalización de los congeladores exclusivos o los exhibidores patrocinados para que estén claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales, para evitar confusiones.

Además, establecerá un porcentaje máximo de ese tipo de exhibidores en relación con las góndolas, con el objeto de prevenir la sobre exposición de algunos productos. Aquellos productos que se comercialicen bajo un programa acordado con el Estado, como por ejemplo “Precios Cuidados”, tendrán criterios específicos de exhibición fijados por la Secretaría de Comercio Interior. En relación con los plazos de pago, la norma le exige a los grandes supermercados que en un plazo máximo de 60 días se abonen a las micro y pequeñas empresas, en tanto cuando sea un emprendimiento de economía campesina, agricultura familiar, cooperativas y mutuales, dicho plazo se acortará a 40 días. La reglamentación determina que las condiciones deberán acordarse por escrito entre las partes y se computarán a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor.

La ley de góndolas prohíbe que se establezcan plazos y modalidades de pago diferentes, con fines exclusorios o resulten inequitativos entre los distintos proveedores. El trato deberá ser igualitario en las condiciones de los descuentos, bonificaciones, reposición, transporte, abastecimiento, logística y devoluciones.

Respecto a la promoción de productos regionales, la Secretaría determinará las condiciones de contratación, distribución y comercialización de estos bienes entre los supermercados, hipermercados, autoservicios, cadenas minoristas, tiendas y centros de compras que facturen por encima de los límites de las MiPyMEs, cifra que hoy se sitúa en $ 2.602,5 millones anuales. Los artículos PyMES estarán exhibidos con la leyenda “Compre Mipyme” destacado en las góndolas, según establece el artículo 10 de la norma, para productos nacionales de micro y pequeñas empresas, agricultura familiar, campesina, cooperativas y mutuales.

El artículo 13 indica que los supermercados podrán ser relevados del cumplimiento de la norma en caso de que acredite, fehacientemente, la falta de número mínimo de proveedores o la insuficiencia de producción entre oferente de micro y pequeñas empresas de una determinada categoría de productos y zona geográfica.

Se creará el Registro Nacional de Proveedores, en colaboración con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, el cual permitirá monitorear el universo de proveedores para garantizar su acceso a las góndolas de las cadenas de comercialización.

La Secretaría de Comercio Interior también podrá solicitar la información necesaria, que será confidencial, para determinar posibles infracciones al Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución o requerimientos del Observatorio de la Cadena de Valor. Autorizará, en forma excepcional, a los comercios que no hubieren realizado las modificaciones en el plazo estipulado en el artículo 16 de la Ley Nro. 27.545 para que, en 90 días corridos, implementen los recaudos necesarios para cumplir con la Ley. Se le dará participación a las organizaciones de Defensa del Consumidor en los procedimientos sancionatorios.

La Secretaría tendrá bajo su órbita la creación de un Reglamento de Inspecciones que contemplará un registro de colaboradores ad honorem, para que los integrantes de la cadena y las asociaciones de consumidores cooperen en un control transparente de la Ley. Asimismo, se elaborará un enlace virtual para denunciar infracciones.  

La reglamentación de la Ley de Góndolas propende la promoción de una gran variedad de productos de origen pyme en las cadenas de supermercados, lo cual resulta de y de mucha ayuda para un sector que genera más del 70 % de mano de obra intensiva en el país. Los gobiernos neoliberales siempre han castigado a este sector de la producción, que junto a los trabajadores, resultaban ser el “pato de la boda” de esquemas económicos “industricidas” que, en forma concomitante, acentúan la dependencia económica de la Patria, favoreciendo la concentración cada vez mayor del capital.

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