A los ojos de cualquier lego en la materia, la saturación abusiva de argumentaciones y adjetivaciones de todo tipo, sin un basamento sólido que le dé sentido al fallo, podría ser interpretada como una hipérbole kafkiana la sola pretensión de que se haga justicia en esa causa, y ello no está lejos de convertirse en realidad.
Por Jorge Néstor Juncal*
“Cuando escribíamos a máquina con carbónico en el Poder Judicial, no escribíamos 1500 páginas sino 30 o 40 como máximo y decíamos las cosas que teníamos que decir. Ahora se escriben 1500 para esconder razonamientos y no las escriben los jueces porque la mayor parte de eso es el relato de lo que va pasando en el curso de la causa. Estoy seguro de que de esas 1500, hay unas 700 que hacen eso. No lo leí, pero leí otras sentencias del Lawfare, varias de acá y de afuera. La técnica es aquella vieja adivinanza de como oculto un elefante en la 9 de Julio, pues llenando de elefantes la 9 de Julio, claro. Bueno, es eso, entonces de las 1500 me tomaré el trabajo de ir viendo cuales son las 10 que vale la pena leer, Raúl Zafaroni”Haciéndonos eco de sus palabras intentaremos aproximarnos a realizar una breve reseña de algunas partes, tal vez las más relevantes, de los fundamentos de la sentencia.
De allí, entendemos que los magistrados no hayan escatimado esfuerzos en enrostrarnos un fallo que simulando ser profusamente fundamentado y ajustado a derecho, escondan el artero propósito de inducirnos a engaño bajo una pátina de legalidad que, de su sola lectura, deviene cada vez más opaca.
Si le sumamos el hecho público y notorio de que el fiscal Luciani y el juez de la causa, Gimenez Uriburu solían compartir jornadas de partidos de futbol en la “Quinta Los Abrojos” del expresidente Macri, ambos jugando para el mismo equipo “Liverpool”, como también, dispensar trato elogioso, cual epopeya democrática, al gobierno de Cambiemos, llegamos al infausto convencimiento de estar frente a un “pelotón de fusilamiento”, como lo expresara Cristina días atrás.
Esto es, sin temor a equivocarnos, la versión “aggiornada” del decreto 4161 de 1956 dictado por Aramburu y Rojas durante la Revolución “Fusiladora”, instrumento con el que se persiguió y proscribió a todo el Peronismo por casi dos décadas, hoy llevado a la práctica por sus legítimos sucesores quienes integran el “partido judicial” encontrándose enfrentados a la ciudadanía, cada vez más deslegitimados, rechazan el pacto democrático de 1983 y responden a la estructura regional del Lawfare al servicio de intereses inconfesables.
Todo empieza por aclararse cuando leemos absortos que los jueces del Tribunal Oral Federal 2, Gimenez Uriburu y Jorge Gorini autorizaron al genocida Martin Eduardo Sanchez Zinny, condenado junto a otros represores por homicidio agravado, secuestro y torturas, como también, responsable del asesinato de los padres del periodista Camilo García y otros militantes del PRT-ERP, y a tan solo un mes de la condena y pese a la gravedad de la pena, a salir los fines de semana a caminar con uno de sus hijos por los alrededores del hipódromo de San Isidro. “Todo tiene que ver con todo”, Cristina dixit.
Así puede leerse en la página 996, lo que mencionábamos anteriormente y a modo de “Oda a los salvadores de la Patria”, una gran parrafada de los jueces en favor del rol que le cupo al gobierno de Cambiemos para hacer cesar, lo que ellos llaman “plan criminal” del kirchnerismo:
“La maniobra defraudatoria tuvo un final signado por el mismo suceso que determinó su comienzo: un resultado electoral. Este acto, democrático por antonomasia y reivindicativo de la estabilidad del modelo de Estado elegido por nuestros constituyentes, definió a su vez el desenlace del plan criminal y su cese ejecutivo…Así fue que, tras conocerse el resultado del escrutinio de la segunda vuelta electoral del año 2015 y ante la derrota del candidato presidencial del espacio político liderado por la ex presidenta Fernández de Kirchner, se precipitó una serie de acontecimientos que detallaremos en las próximas páginas y que constituyeron, en definitiva, el cierre de la operación delictiva iniciada allá por el año 2003.”
Con total impudicia, el tribunal “muestra la hilacha” al sobreabundar en consideraciones políticas que nada aportan a la determinación de la causa, por el contrario, nos confirman en esto su doble vara de, por un lado, inhabilitar a la lideresa indiscutible del movimiento Peronista minando sus posibilidades de cara a un año electoral y, por el otro, bajo el entramado del “partido judicial” y el conocido método del “fórum shopping” otorgar cobertura e impunidad a funcionarios del gobierno de Cambiemos sobre presuntos actos de corrupción que, al día de hoy, siguen sin ser juzgados o durmiendo el sueño de los justos.
La pretendida acusación de “asociación ilícita” de la Fiscalía
Los jueces rebatieron profusamente la calificación de asociación ilícita que pesaba sobre la compañera Cristina, el empresario Lázaro Baez y otros funcionarios del gobierno kirchnerista, que habían sostenido los fiscales Luciani y Mola, convencidos de que no había elementos que condujeran a endilgarles esa responsabilidad delictiva. Así puede leerse en página 1458:
La Unidad de Información Financiera, única querella que mantuvo la acción penal hasta el alegato de clausura, postuló su absolución en el entendimiento de que la asociación ilícita aludida y el hecho defraudatorio no pudieron ser acreditados”.Aún más, en la página 1525 los jueces señalan que “la acusación respecto del delito de asociación ilícita cabe adelantar que hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada.” basándose en dos elementos de tipo objetivo: pluralidad de planes delictivos indeterminados y a la cantidad de personas que habrían integrado la organización.
Sostener la descabellada acusación de asociación ilícita contra la expresidenta y otros imputados en la causa, hubiera sido considerada una torpeza inadmisible de los magistrados, dado que todas las decisiones administrativas-económicas de un gobierno constitucional, por acción u omisión, puestos ex profeso bajo la lupa judicial, además de colisionar con la doctrina y la jurisprudencia vigente al respecto, se convertirían en un búmeran imposible de controlar.
Abonando esta idea, nuestra Vicepresidenta aseguró en su alegato de defensa del 23 de septiembre de 2022: "quedó demostrado que los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola mintieron en el alegato final de acusación con calumnias, mentiras y difamaciones", y además sostuvo que "es absurdo y raya lo ridículo" que este proceso judicial incluya la acusación de que los gobiernos kirchneristas de 2003 al 2015 fueron "una asociación ilícita" y, a continuación, con tono irónico, sepultó los argumentos de la fiscalía diciendo: "Si fuera jefa de una asociación ilícita Luciani no podría ser fiscal, porque se lo firmé yo".
Finalmente, los jueces decidieron absolverla de esta pretensión acusatoria dejando a salvo la figura penal de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, suficiente para endosarle la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, y así, nuevamente, proscribirla, socavar su imagen pública y sacarla del juego político.
Cuestiones políticas no judiciales
Los jueces del TOF2 parecieran admitir que las decisiones fueron adoptadas por el Congreso, órgano constitucional que tiene asignado la aprobación de la Ley de Presupuesto y establecer la asignación de la obra pública de las provincias, incontrastable facultad constitucional que escapa del contralor judicial.
En cambio, ensayando una “vuelta en el aire” que les permita proseguir el juzgamiento hacia la compañera Cristina, echan mano al argumento de le existencia de supuestos “hallazgos” en la causa que, a la manera de subterfugio amañado, les posibilitaría continuar con su escarnio y condena.
“Como colofón, retomando ideas esbozadas al inicio de esta sentencia, podemos observar perfectamente cómo la decisión de implementar una gestión de desarrollo vial especialmente centrada en la provincia de Santa Cruz, política pública del gobierno nacional de la exPresidenta que a nuestro modo de ver integra a priori la categoría de cuestiones políticas no judiciales, frente a los hallazgos del juicio toma otro cariz.” (pag.1372).Hasta los más incautos interpretarían el mensaje de los magistrados, dar sentido al sinsentido pareciera ser la premisa elegida para luego, continuar como si nada hubiera ocurrido, “tiene usted razón, pero igual marche presa”.
Tal vez haya intereses superiores que los animen a semejante osadía.
Ahí es donde aflora la veta literaria de su señoría cuando inunda de adjetivaciones y toma figuras de la mitología griega al señalar: “…la política pública que el gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, el presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”. Un párrafo propio de un artículo periodístico, más que de un fallo judicial sometido a la prueba.
Esa construcción ideológica no se compadece con la realidad, ni con lo probado en la causa, dado que todos los controles estatales sumados a los del Congreso de la Nación estuvieron siempre presentes y desde el primer momento.
Esas expresiones altisonantes que saben utilizar personajes con cierta cuota de poder para demonizar a los gobiernos de las mayorías populares esconden un odio visceral hacia el Pueblo Peronista y a su doctrina, difícil de disimular.
Don Arturo Jauretche diría: “no hay mayor sabiduría que la de saber dónde aprieta el zapato”. El hombre común lo sabe y por eso es más inteligente que “los inteligentes”.
Inexistencia de pruebas
Los magistrados deben favorecer al acusado y absolverlo sin más trámite, toda vez que no se le ha podido probar su culpabilidad en el delito del que se lo acusa en caso de duda por insuficiencia probatoria.
Esto se basa en un principio inmutable del Derecho penal moderno que deviene de un viejo principio jurídico romano que estudiamos todos y todas en la facultad de derecho alguna vez, que es en latín “in dubio pro reo” o “en caso de duda se debe estar a favor del acusado”.
Es decir, cuando una causa transita por un sendero incierto que no se compadece con el grado de certeza que todo veredicto de condena requiere, se torna necesario para los jueces la aplicación de este principio so pena de dictar un fallo condenatorio a un inocente o aún peor, incurrir en el delito de prevaricato, esto es, dictar una resolución arbitraria en el ámbito del poder judicial a sabiendas de su injusticia.
En la página 313 del fallo se comete el primer “sincericidio” de los magistrados al afirmar: “Lamentablemente no contamos con la información de los montos totales que ampliaron la base y universo comparativo entre ambas fuentes de información. Pero hemos adquirido los conocimientos suficientes para afirmar, sin temor a equivocarnos, que el impacto presupuestario que podrían tener el bacheo de hormigón por un total 3000 metros cuadrados, la reparación de cordones y dársenas de estacionamiento de dos mil metros lineales o la instalación de cartelería señalética llevarían, sin lugar a dudas, a conclusiones diametralmente opuestas a las que introdujo la defensa en su alegato de clausura.”
Los jueces nos confirman, sueltos de cuerpo, la inexistencia de información sobre montos presupuestarios para endilgar responsabilidad en relación con los sobreprecios de las licitaciones, pero reconocen que han “adquirido los conocimientos necesarios” para fallar de la manera que lo hicieron. Todo un esfuerzo de parte de ellos que nadie les pidió.Lo cierto es que, a pesar del estado de “duda” o “incertidumbre” producto de la carencia de constancias probatorias que conduzcan a un fallo ajustado a derecho para la vicepresidenta Cristina Fernandez de Kirchner, esta falencia no resultó un impedimento para que los jueces prevaricadores decidieran continuar, con ímpetu persecutorio, vulnerando los principios constitucionales de inocencia y del debido proceso.
En la página 884, los jueces vuelven a cometer “sincericidio” señalando: “Será imposible saber a ciencia cierta el porcentaje exacto de pagos anticipados efectuados a empresas del grupo con relación al resto de los contratistas de obra pública, pero no cabe ningún tipo de dudas de que fue un mecanismo utilizado prácticamente con exclusividad por ellas.”
Lisa y llanamente, esto significa que no fue probado el supuesto trato privilegiado que tenía el empresario Lázaro Baez durante los gobiernos kirchneristas frente a otros contratistas de obra pública debido a que, si las pruebas no condujeron a establecer el “porcentaje de pagos anticipados” que habrían beneficiado a este contratista frente a otros, mal podría desconocerse este extremo no probado y avanzarse con la pretensión penal.
Mentes suspicaces
La prueba basada en presunciones o indicios debe partir de datos debidamente comprobados, de los cuales, nazca natural y discursivamente la inferencia correcta.
Cuando hablamos del dictado de una condena penal, los indicios, producto de un proceso mental razonado del juzgador, no deben basarse en meras sospechas, rumores o conjeturas, sino sobre hechos que estén plenamente probados.
Por cierto, los jueces solo deben llegar a una sentencia condenatoria si la suficiencia o calidad concluyente de los indicios ofrecen una convicción absoluta de la responsabilidad penal de la acusada o acusado.
Dicho esto, observamos que los parámetros de calidad procesal sobre la valoración de la prueba indiciaria no se cumplieron en los fundamentos de la sentencia condenatoria contra Cristina.
Los jueces Gimenez Uriburu, Basso y Gorini, lejos de tomar en consideración la pluralidad de datos probatorios graves, precisos y concordantes que ofrecieran las pruebas de la causa, decidieron per se, tomar el atajo de “abusar” de la prueba indiciaria para conjeturar la magnitud del “impacto presupuestario” de las supuestas maniobras delictivas.
Indudablemente, no ha existido por parte de los jueces una correcta apreciación de la prueba de acuerdo a derecho, y se incurrió en el absurdo notorio de “hacer decir” lo que, a todas luces, las constancias probatorias “no dicen”.
Con esfuerzo argumentativo, los jueces recurrieron al decreto 54/2009 donde se facultaba a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria de un fideicomiso para proyectos de infraestructura vial creado en 2001 a efectos de ejecutar en forma directa o través de convenios con entes nacionales, jurisdicciones provinciales y/o municipales, obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial, asignando fondos y sin precisar su destino.
Ciertamente, la interpretación forzada de los magistrados fue que este decreto fue emitido al solo efecto de beneficiar a Baez.
Esta afirmación fue rebatida en el juicio con el testimonio de Nelson Periotti, ex titular de la DNV, también condenado, quien dejó en claro que con este decreto se hicieron 500 convenios con municipios en todo el país y en Santa Cruz no fueron más de 10.
No obstante, los magistrados dijeron que los fondos que se asignan por esa vía son extrapresupuestarios, es decir que están fuera del control del Congreso.
El Dr. Beraldi abogado defensor de Cristina había advertido que ese argumento “Es falso, la ley dice que todos los presupuestos incluyen fondos del fideicomiso y así fue entre 2003 y 2015”Esta normativa simplemente asignaba funciones a la Dirección Nacional de Vialidad, pero no establecía, bajo ningún aspecto, la manera en que debían ser distribuidos esos fondos asignados en el fideicomiso para las obras públicas mencionadas, menos aún contar con la posibilidad discrecional de redireccionar pagos a Baez.
El mencionado decreto fue puesto en vigencia, no encontrándose nada irregular en él, sin embargo, los jueces en una construcción amañada y apartada de toda lógica dijeron además que los servicios jurídicos de las distintas áreas no habían dado su conformidad para emitir el decreto en cuestión.
En la realidad todo decreto emitido por la Presidenta o Presidente de la Nación, en su carácter de titulares del Poder Ejecutivo, es girado por el Jefe o jefa de Gabinete al Congreso de la Nación para que allí se controle que se hayan cumplido todos los requisitos que establece la Constitución Nacional, para luego permitirle a la “Comisión Bicameral Permanente” que se expida y eleve su dictamen al plenario de cada una de las Cámaras para su tratamiento, siendo así, la sospecha infundada de discrecionalidad que mantiene a rajatabla el tribunal, cae por su propio peso.
En la página 1334 el fallo expresa que la decisión de los jueces tomada el 6 diciembre último, fecha en la que se leyó el veredicto condenatorio, responde a “la comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernandez de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas (incluso en forma paralela y concomitante a la adjudicación de las obras licitadas y ejecutadas en perjuicio de la DNV) fue dirimente.”
Y luego agrega que, los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la exPresidenta” haciendo alusión a “negocio inmobiliarios y hoteleros”.
Acto seguido los jueces practican un largo racconto de operaciones, contratos y vínculos comerciales, tan enmarañados, que dan por hecho que su sola existencia, tiene fuerza probatoria contra Cristina.En esta parte del fallo el recorrido de las páginas se vuelve insoportablemente tedioso, esto significa que el Tribunal demuestra estar persuadido de la efectividad de la máxima “Si no puedes convencerlos, confúndelos” de Harry S. Truman.
Citan causas por alquileres y otros negocios con las firmas “Hotesur” y “Los Sauces”, en las que Cristina se encuentra, hoy en día, sobreseída, dado que no le han podido encontrar cuentas, sociedades o cuentas no declaradas. También ocurre lo mismo con los alquileres que estuvieron siempre registrados.
De todas maneras, el tribunal pese al “desierto de pruebas” por el que estaba transitando ensaya la hipótesis de “El cuerpo del delito suele ser dinero u otro tipo de activos que son muy difíciles de localizar debido a su fungibilidad y a la ingeniería financiera de lavado de activos a la que suele recurrirse en este tipo de hechos.”
Este silogismo de los jueces es propio del razonamiento de una “prueba diabólica” o prueba inquisitorial que consiste en pretender maliciosamente que la persona acusada pruebe lo que no existe, es decir, un hecho que no ha ocurrido, colocándola en estado de indefensión frente al tribunal, en razón de que, se le estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.
En verdad, si hay una idea que obsesiona a los jueces, esa es la supuesta “cartelización” de la obra pública en Santa Cruz, pero lo cierto es que, en el listado de contratistas del Estado, Lázaro Baez aparece en el lugar 36 en orden de importancia durante los gobiernos kirchneristas, siendo, ¡oh casualidad!, el único empresario procesado por ser de la provincia de Santa Cruz.
El asunto es saber que pasó si los otros 35 contratistas estaban “cartelizados” o no, según parece a nadie le interesó esta consigna, solo debían ir por Baez para condenar a Cristina y proscribirla.
Pero la cosa no terminó allí, el TOF 2 estimó como “indicio relevante” un único chat de entre 26.000 mensajes enviados entre 2003 y 2015, que fueron recuperados de los teléfonos de José Lopez, exsecretario de obras públicas, y que forman parte de otro expediente penal, es decir, a falta de pruebas, los jueces en forma arbitraria trajeron elementos de otras causas que puedan servir para sumar indicios.
No obstante, la existencia de un solitario chat en 26.000 donde López le pedía a Baez “coordinar con lo que me dijo la señora”, donde la ambigüedad de las palabras seleccionadas podría conducir a múltiples interpretaciones que de por sí, no serían concluyentes, es más, podría colegirse de manera tajante, que no se encuentra probada la existencia de un canal de comunicación idóneo o específico que vinculara al empresario santacruceño con Cristina.
En resumidas cuentas, el tribunal desistió de valorar la prueba producida en la causa conforme a derecho, desconoció los alegatos de las defensas, y a simple vista, podemos afirmar, sin que nos quede lugar a dudas, que se falló arbitrariamente.
Los jueces admitieron que los tres peritos de la causa no habían utilizado “métodos precisos” en los cálculos del supuesto perjuicio económico al Estado, esto motivó a los magistrados, devenidos en expertos, a que se dispusieran a realizar un cálculo propio para cada una de esas tres obras.
Esta situación abrió muchas dudas en las defensas sobre la manera en que los magistrados habían arribado a resultados considerados por ellos fidedignos para dictar una sentencia condenatoria, cuando los hechos esclarecidos en la causa indicaban como única salida, la absolución de Cristina. Nada de esto sucedió.
Lawfare: esa palabra maldita
En tiempos inmemoriales existía una antigua tradición judía que se asociaba con el luto, el dolor y la pérdida que era representada por la acción de “rasgarse las vestiduras”, en muchos casos con hipocresía se exageraba estar escandalizado o se fingía indignación para generar mayor impacto en los demás.
Esto parece sucederle al tribunal cuando las defensas en ocasión de sus alegatos se refieren a la palabra “lawfare”, expresiones similares o mencionan las maniobras que conducen a la íntima convicción de estar “jugando un partido con la cancha inclinada”.
“Nada que no se haya visto ni oído antes: especulación electoral, persecución política, operación mediática, guerra jurídica, causa armada, intento de proscripción, falsa denuncia, conspiración, derecho penal del enemigo, complot, cacería judicial. Podríamos seguir con la larga lista de subterfugios habituales con los que se responde ante una investigación, proceso o sentencia judicial. Ahora parece más sofisticado hablar de lawfare (como si las cosas al ser descriptas en inglés tuvieran más valor) para definir algo que en la realidad aparece sólo como una nueva teoría conspirativa -tan antigua como el propio Estado de Derecho-. Y cuyo destino no parece ser otro que el de transformarse en una coartada para eludir, ante los poderes judiciales democráticos, la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción o por otros relacionados al mal desempeño en el ejercicio de la función pública.”
Claro, la persecución mediático judicial mucho antes de terminar su segundo mandato de Presidenta, el espionaje ilegal, las pinchaduras de teléfonos, las mesa judicial, el espionaje al Instituto Patria y al domicilio de Cristina, la causas “dólar futuro”, “Memorandum con Irán” que nos dejó el tristísimo saldo de la muerte de Héctor Timmerman sin poder atender su enfermedad en el exterior por la decisión del extinto juez Bonadio, las causas “Hotesur” “Los Sauces”, “Cuadernos”, el apedreamiento del despacho de Cristina, los afiches que la tildaron de asesina en la pandemia, y el intento de femimagnicidio contra la vida de nuestra vicepresidenta el 1 de septiembre del año pasado, hecho por demás traumático para la sociedad argentina que asistió impávida al quiebre en el pacto democrático de 1983, etc. etc. representan para los jueces, “una larga lista de subterfugios” de una “nueva teoría conspirativa” destinadas a ser usadas como “coartadas” para eludir la acción de los “poderes judiciales democráticos”.
En la página 1610, casi concluyendo el fallo, los jueces vuelven a soliviantarse conmovidos porque la defensa del Dr. Beraldi había expresado en su alegato que, las fechas elegidas del 6 de diciembre para leer el veredicto y 9 de marzo para presentar los fundamentos del fallo, se hacía especulando con el calendario electoral, la respuesta fue: “¿Cómo se puede decir años después con total desparpajo que la fecha fue elegida especulando con el calendario electoral? Dicha postura solo se explica en una defensa mediática y extrajudicial disociada de los reproches de naturaleza delictiva que constituyeron el objeto del presente juicio”.
Su señoría hace referencia a una puesta en escena de la defensa el hecho de ser condenada en los inicios de una campaña electoral de características singulares que, seguro marcarán la suerte de los tiempos por venir, como algo nimio o sin importancia.
Lo que calla el tribunal, malintencionadamente, es que a quien se está inhabilitando a ejercer cargos públicos “a perpetuidad”, es a la dos veces presidenta de la Nación, estadista y mujer política como pocas hubo en la historia argentina, única que ha probado con el “cuero” la verdadera democracia que entendía Perón: aquella donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere, y defiende un solo interés, el del Pueblo.
*Abogado UM
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