Sobreseyeron por inexistencia de delito a la expresidenta Cristina Kirchner y a todos los imputados en la causa, con una mención especial para el fallecido excanciller Héctor Timerman.
Por Jorge Néstor Juncal*
Finalmente, los jueces María Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini, integrantes del TOF8, sobreseyeron a la expresidenta y actual Vicepresidenta de la Nación y titular del Senado; al procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini; al senador Oscar Parrilli; al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, y al ministro de Desarrollo de la Comunidad Bonaerense, Andrés Larroque, al actual embajador de Rusia, Eduardo Zuain, a la exprocuradora del Tesoro Angelina Abbona, a los dirigentes sociales Luis D’Elia y Fernando Esteche, a Jorge Khalil y al exagente Héctor Bogado.
Los magistrados hicieron extensiva la resolución “post mortem” al excanciller Hector Timerman, decretando para todos los imputados que “los hechos por los que fueron requeridos no constituyen delito” dejando sentado que “el presente proceso no afecta el buen nombre y honor” de las personas que fueron imputadas en la causa.
Antecedentes
Recordemos que el 14 de enero del 2015 el fiscal Natalio Alberto Nisman presentó una denuncia contra varios funcionarios del gobierno nacional, entre ellos, la entonces presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, y su canciller, Héctor Timerman, donde se describía un supuesto plan delictivo para ayudar a los acusados por el atentado a la AMIA a eludir la investigación penal y conseguir su impunidad.Para el exfiscal este supuesto plan delictivo, necesitaba del Memorándum suscripto con la República Islámica de Irán, para que se ejecutara. Esta denuncia dio origen a la causa 777/2015 que se radicó ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3, a cargo del juez Daniel Rafecas, y fue utilizada por la oposición política, mediática y judicial para desgastar al gobierno de Cristina, presentándolo como un gravísimo delito.
La muerte de Nisman exacerbó la embestida de la oposición contra el gobierno, habida cuenta que había ocurrido un día antes de que éste debiera concurrir al Congreso de la Nación para dar razones sobre su denuncia.
El juez Rafecas luego del análisis de la causa promovida por el fiscal Nisman, determinó la inexistencia de delito para investigar, siendo esta decisión corroborada por la Cámara de Apelaciones.Luego del cambio de gobierno, el 21 de diciembre de 2015, aparecieron dos nuevas denuncias penales por los mismos hechos que ya habían sido denunciados y desestimados por Rafecas y la Cámara de apelaciones. La vileza de la maniobra vulneraba las reglas del “ne bis in idem”, es decir la prohibición de ser perseguido penalmente dos veces por el mismo delito.
La intención estaba más que clara, estas dos nuevas causas armadas a pedido del expresidente Macri, debían recaer en otro magistrado afín para continuar el asedio contra Cristina y sus funcionarios. Mauricio Macri sobreactuaba en los medios diciendo “también es muy importante que continúe adelante la denuncia que había hecho el fiscal Nisman, que se investigue, que sepamos qué va a pasar con el equipo del fiscal, qué va a pasar con las pruebas, que el Congreso siga actuando, que se lleve adelante la investigación. Si esta muerte termina en más impunidad, es un desastre para el futuro institucional de nuestro país”.
La finalidad persecutoria de Macri se evidenciaba desde sus primeros actos de gobierno. El Lawfare se institucionalizaba con el armado de estas causas, el kirchnerismo debía ser escarmentado hasta el hartazgo, para que no se reincidiera en gobernar por y para el Pueblo. Estaban decididos, él, su “círculo rojo” y “la embajada”, a “resucitar” una causa que ya había sido tratada y resuelta por la justicia, aprovechando la oportunidad para enrostrar responsabilidad penal por la muerte del fiscal a Cristina.
También era parte del “vuelto” de la geopolítica de haber acordado un memorándum de entendimiento con uno de los países que occidente considera parte del “eje del mal”.Finalmente, en el “sorteo” practicado por la Cámara de Apelaciones, al mejor estilo “fórum shopping”, resultó favorecido el Juez Bonadío que se quedó a cargo de las causas N° 14.305/2015 y N° 14.383/2015.
El fallo
La sentencia de 387 fojas del TOF 8, concluyó por inexistencia de delito la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman por la firma del Memorándum. Esta decisión del tribunal podrá ser revisada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en caso de que sea apelada por la fiscalía o las querellas de DAIA y Familiares de Víctimas del atentado. El TOF 8 al sobreseer a todos los imputados, dio por descartados los preparativos para realizar un juicio oral al señalar:
"El Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito". El memorándum había sido votado y aprobado por el Congreso nacional, pero no por el homólogo iraní, condición necesaria para que fuera considerado válido para las partes vinculantes, por lo tanto, dice el texto quedó en “una decisión política”.Los magistrados llegan a esta conclusión una vez oídas a las partes en audiencia pública. El Tribunal puso en tela de juicio la actuación de los integrantes de la Cámara Federal de Casación, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, de quienes indicaron “afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural” por sus visitas al expresidente Mauricio Macri en forma previa a reabrir el caso en 2016.
Pero las razones que motivaron el cierre de la causa fueron los planteos “de fondo” vinculados a la inexistencia de delito, que hacen imposible su prosecución. En otra parte del fallo, los magistrados determinaron, que las alertas rojas de captura internacional de ciudadanos iraníes por el atentado a la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994 “siempre estuvieron vigentes y aún continúan estándolo”, echando por tierra el argumento del fallecido fiscal Nisman, quien, al presentar su denuncia en 2015, había sostenido que el objetivo de la firma del Memorándum era hacer caer los pedidos de captura internacional.
"El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional", señala el fallo.También dejaron sentada su posición a descartar toda hipótesis que lleve a pensar que el gobierno de Cristina Kirchner habría querido ocultar la finalidad del atentado o pretendido lograr la impunidad de sus ejecutores, al afirmar que "no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento".
En tono crítico, los magistrados se pronunciaron en contra de la “judicialización de la política” al agregar que "para la eliminación de leyes inconvenientes, las apelaciones no deben dirigirse a los tribunales sino al voto y al proceso democrático de gobierno", y los magistrados añaden de manera contundente “Lo que nunca podrá ser revisado por los jueces es la conveniencia o no de la medida adoptada; y lo que menos aún podrá concluirse es que la sola inconstitucionalidad de una norma conlleve automáticamente la comisión de un delito para su autor.”
Respecto a la consumación del delito de traición a la patria y los presupuestos para su encuadramiento como tipo penal, los jueces fueron explícitos al concluir que “Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas, son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición", desechando se endilgue tal conducta a los imputados.
“El hecho de calificar un acto de traición, y la práctica sobreviniente de los arbitrarios encarcelamientos y penas capitales, han sido, en todos los tiempos, el instrumento favorito y más formidable de la tiranía”, y yendo a la letra de la Constitución Nacional “la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro” y “si se trató de actos de ayuda al “enemigo”, en los términos extravagantes sostenidos por el extinto juez Bonadío, en especial si advertimos que el correspondiente ofrecimiento de prueba, la parte acusadora que sostiene esta calificación legal, no ofreció ninguna prueba que luzca pensada para probar tan grave acusación”, que alude de manera inequívoca a “una potencia extranjera con la que el país esté en un abierto estado de guerra”.
Difícil resulta que pueda configurarse este grave delito, si se toma en cuenta que el Memorándum “nunca existió”. El Tribunal acogió los planteos de excepción de falta de acción de las defensas de Larroque, Parrilli y Mena, y levantaron todos los embargos y medidas cautelares que había ordenado el difunto juez del caso, Claudio Bonadio.
Aunque la decisión del TOF8 puede ser apelada, el fallo ostenta argumentos poco rebatibles que le aportan una contundencia ejemplar, lo cual, sería temerario estimar un intento de esas características que, de seguro, no tendría probabilidades ciertas de éxito.
El tribunal haciéndose eco del clamor de la sociedad argentina por una administración de Justicia proba, honesta y justa, advierte que:
“Todo ese entramado judicial, ha socavado la confianza de la sociedad en las instituciones que conforman nuestro sistema de gobierno, pero particularmente en quienes estamos llamados a impartir Justicia” y hacen un llamamiento a que “se restablezca rápidamente, en todas las instancias que toquen intervenir, y con absoluta claridad, de una vez por todas, la paz jurídica en la presente causa” que “más de un cuarto de siglo después del atentado, no parece haber sido alcanzada.”Una nueva causa armada se cae del enclave corrupto macrista, que, en total connivencia con algunos jueces y fiscales federales, y medios de comunicación hegemónicos llevaron adelante, resucitándola una y otra vez, para que cumpliera con su objetivo de eliminar al Peronismo como opción de gobierno. Esta falsa causa sirvió de nave insignia del Lawfare para estigmatizar el gobierno de Cristina Kirchner, y utilizada de manera sistemática, por el expresidente Macri, para irrumpir de modo triunfal con su “caballo de Troya” en la Casa Rosada e implementar su ansiado plan de negocios para desgracia de todas y todos los argentinos. Los hechos están a la vista, hoy más que nunca podemos decir que, se hizo Justicia.
*Abogado UM.
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