Gisela Acuña *
El día 9 de Mayo de 2012 se sancionó la ley de Identidad de género. Todxs reconocemos la ley, pero ¿Qué tan a fondo la conocemos?
¿Cuáles son sus puntos fundamentales? ¿Cómo se aplica a la vida cotidiana de cada unx?
Compartimos parte de su ley y un artículo de la misma, que creemos fundamental para entender la lógica de la importancia de la misma.
El 9 de mayo del 2012, se transformó en una fecha histórica para todxs lxs Argentinxs, luego de un extenso debate y consenso mutuo, se sanciona la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género. Promulgada el 23 de mayo de 2012.
Su preámbulo dice:
"La política de derechos humanos, impulsada por el gobierno nacional desde 2003, se enriqueció, amplió su mirada y buscó integrar dentro del marco legal y jurídico a todos los habitantes de la Argentina. En la sanción de nuevas leyes y reforma y modernización de otras se evidencia el interés real de un Estado presente que trabaja para que todo el pueblo de la República pueda saberse en pie de igualdad ante la ley. Estas políticas públicas, enfocadas desde una perspectiva de garantía, protección y ampliación de los derechos humanos, se fortalecen cuando todas las personas conocen sus derechos y, en consecuencia, pueden ejercerlos.
Artículo 2º.- Definición. “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales."
Entonces...¿Qué plantea la ley Nacional de identidad de género promulgada en el año 2012? Todas las personas tienen derecho a que su identidad de género sea reconocida según su propia vivencia. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Ésta Ley permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscritas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
Es la única ley de identidad de género del mundo que, conforme las tendencias en la materia, no patologiza la condición trans. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila e imagen cuando no coincidan con la identidad de género autopercibida. Mediante un trámite rápido, sencillo y sin la intervención de juzgados médicos o psicólogos, simplemente deben manifestar ante el Registro Nacional de las personas que su identidad de género difiere de la que consta en sus documentos y manifestar su voluntad de cambiar de nombre y para ello debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener como mínimo 18 años de edad. Si no cuenta con la edad suficiente deberá contar con el consentimiento de sus representantes legales o el juez.
- Presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas
- Expresar el nuevo nombre de pila con el que solicita inscribirse .
Todos estos trámites gozan de CONFIDENCIALIDAD. Cuando conocemos nuestros derechos, tenemos más herramientas para exigir que se cumplan.
Es muy importante que nuestrxs jóvenes conozcan las leyes que garantizan su libertad individual. Como sujetos de derecho debemos poner manos a la obra con urgencia en ello. La posibilidad de vivir nuestra identidad y orientación sexual- siempre dinámica- constituye nuestro derecho; es decir, el deber de ser tratadxs, reconocidxs y respetadxs tal cual somos NO depende de la voluntad, capacidad de comprensión, gustos, ideas o creencias de lxs demás.
En La Matanza, de dónde provengo, nuestra abanderada del Colectivo LGTBIN era la Compañera Diana Sacayan fue reconocida como una de las principales activistas del movimiento de derechos humanos y de la lucha por el reconocimiento y la inclusión social del colectivo travesti en Argentina y en la región. Lamentablemente el 11 de octubre del 2015 fue asesinada a manos de Gabriel David Marino, de 25 años, llegó al juicio acusado por “homicidio triplemente agravado por haber sido ejecutado mediando violencia de género, por odio a la identidad de género y con alevosía, en concurso ideal por robo”.
Lxs investigadores creen que hubo una segunda persona que participó del asesinato de Diana, pero aún no ha sido identificada. Ese tramo sigue en etapa de instrucción y continúa siendo una incógnita. De ese modo nuestra querida Diana se convirtió en unx martir más de los cientos de crímenes de odio que padecen lxs travestis en la Argentina año tras año. ”Esto es un cambio de paradigma. El mejor fallo que podríamos haber tenido. Es la primera vez que se hace justicia por una travesti”, dijo emocionando a presentes Sasha Sacayan, hermano de Diana. Si bien el fallo fue ejemplo a nivel mundial y se reconoció y genero la caratula de TRAVESTICIDIO, todavía a 8 años de la sancion, promulgacion, reglamentación y su seguida implementación obligatoria, los derechos conquistados aún faltan ser ejecutados desde el sector público y privado a la hora de respetar el cupo laboral trans con su puesta en función y aceptación.
Por ello, si bien queremos transmitir en esta nota la felicidad de recordar tan importante fecha, no queremos dejar de remarcar que la lucha aún continúa, y seguirá siendolo mientras los crímenes de odio continúen hacia cualquier individux dentro y fuera del LGTBIN, no debemos bajar los brazos y recordar a todxs aquellxs compañeros perdidos en esta lucha colectiva.
*Gisela Acuña es Operadora socio educativa.
*Gisela Acuña es Operadora socio educativa.
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