A tan solo 24 horas de que sea tratada en el Congreso la ley “Bases” promulgada por el gobierno nacional, la Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar al amparo presentado por la CGT y declaró la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU 70/2023.
[EHM]
Ante las apelaciones interpuesta por la CGT y el Gobierno al fallo de la jueza, la Cámara Nacional del Trabajo dictó un fallo de 15 páginas donde admitió el amparo presentado por la central obrera contra el DNU 70/2023 promulgado por el gobierno nacional, resolviendo:
“Modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV”, léase capítulo laboral del mencionado DNU.De esta manera, los jueces de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, Manuel Diez Selva, Hector Guisado y Mario Fera reconocieron la “legitimación activa” a la CGT para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había sido admitido en primera instancia, anulando en su totalidad el capítulo laboral del DNU por tacharlo de inconstitucional.
Los jueces de cámara fueron categóricos al afirmar que el Gobierno debió poner en consideración del Congreso Nacional la reforma laboral y no a través de un DNU dado que “No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.
Tras lo cual, los camaristas a modo de cátedra al Poder Ejecutivo nacional remarcaron que:
“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas.”Mientras el Gobierno nacional se apresura en decir que no hay “ninguna traba” para que la Cámara de Diputados debata este miércoles el proyecto de ley “Bases” en procura de la aprobación de la iniciativa, la sala de Feria de la Cámara del Trabajo se expide de forma terminante en defensa de los trabajadores y las trabajadoras con un fallo que fulmina de inconstitucional “in totum” el capitulo laboral de la normativa de Milei.
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